¿Cómo se establece la cuota de administración? 

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La cuota de administración es el valor que todos los propietarios de inmuebles ubicados en edificios o conjuntos tienen la obligación de pagar. Este valor corresponde a los gastos de funcionamiento, limpieza y mantenimiento de las zonas comunes de la propiedad horizontal. Si estás pensando arrendar una casa o estas a poco tiempo de comprar te explicaremos como se establece este valor y en qué casos puede variar. 

La ley 675 de 2001 estableció un parámetro llamado coeficiente de copropiedad, con el cual se determinan las reglas bajo las que se define el valor de la administración y el porcentaje de participación que cada uno de los propietarios tendrá en la asamblea general de propietarios.

Dicho coeficiente de propiedad es el porcentaje que representa el inmueble dentro del conjunto o edificio según el tamaño de su superficie. Esto significa que entre más grande es el inmueble, mayor representación tendrá su propietario en la toma de decisiones y en el pago de valores de administración. En el caso de las propiedades horizontales donde todos los inmuebles tienen el mismo tamaño, el valor de la cuota de administración será el mismo para todos.

En los casos de inmuebles comerciales la misma ley indica que “los coeficientes de copropiedad se calculan de acuerdo con un valor inicial que represente una ponderación objetiva entre el área privada y la destinación y características de los mismos”. Esta información deberá estar claramente explicada y detallada en el reglamento de la propiedad horizontal.

¿Puede modificarse el valor de la administración?

La misma ley 675 de 2001 que reglamenta la propiedad horizontal, establece que se puede hacer modificaciones al coeficiente de copropiedad “con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el 70% de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto” mientras se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Cuando en el cálculo del coeficiente hubo errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación.
  • Cuando el edificio adquiere nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo.
  • Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio o conjunto.
  • Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad.

Para evitar inconvenientes, recuerda que el valor de esta cuota aumenta cada año, por lo que te recomendamos tenerlo claro a la hora de comprar o rentar un inmueble en una propiedad horizontal.

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