Estos son los gastos notariales que tendrás al comprar vivienda

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Además de la cuota inicial, el pago de contado o el crédito hipotecario, a la hora de comprar vivienda hay que contemplar los gastos anexos que son necesarios para legalizar la compra del inmueble como las autenticaciones, certificados o los derechos notariales. En Properati te contamos qué aspectos debes tener en cuenta para saber el presupuesto total de lo que deberás destinar en los principales gastos.


Las tarifas notariales son ajustadas, según lo que determina el DANE, a través del Índice de Precios del Consumidor (IPC). En primera instancia se encuentran los gastos de escrituración y registro, que corresponde a la suma que se debe cancelar por la compra o venta de un inmueble. Hay unos gastos que se deben cancelar en la notaría y otros directamente en la oficina de instrumentos públicos.

Gastos que deben ser pagos en la notaría:

  • Los gastos correspondientes a la escrituración, que son asumidos por ambas partes, (comprador y vendedor) son igual al 0.54% del valor total de la venta del inmueble.
  • El impuesto en la retención de la fuente es igual al 1% sobre el valor de la venta de la vivienda. Este impuesto sólo es asumido por el vendedor en caso de ser persona natural, si es persona jurídica no debe cancelarse.
  • Pagos en la oficina de Instrumentos Públicos:

    El aporte por el registro de la escritura corresponde al 1.67% sobre el valor de la venta, que deberán ser asumidos por el comprador del inmueble.

    En total los gastos se distribuyen de la siguiente manera:

  • Gastos asumidos por el comprador: 1.94% sobre el valor de la venta del inmueble.
  • Gastos asumidos por el vendedor:  1.27% sobre el valor de la venta del inmueble.
  • Impuesto de Impoconsumo – Ley de financiamiento:

    Dentro de la ley de financiamiento se encuentra el impuesto de IMPOCONSUMO, este sólo deberá ser cancelado cuando el valor del inmueble para la venta o enajenación supera los 26.800 UVT – Unidades de Valor Tributario, el cual deberá pagar el vendedor de la vivienda.  El impuesto corresponde al 2% sobre el valor del inmueble. Así lo señala el artículo 512-22 del estatuto tributario. 

    Por todo lo señalado anteriormente es importante, una vez se tenga claro el valor total del inmueble, contemplar estos gastos anexos, ya que es un presupuesto que no se suele contemplar y es fundamental para la compra final.

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