¿Qué pasa si termino mi arrendamiento antes de lo pactado?

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Una vez iniciamos un contrato de arrendamiento, lo ideal es que no se presente ningún contratiempo para la permanencia establecida inicialmente. Pero pueden ocurrir diferentes motivos por los cuales los inquilinos se ven obligados a cancelar el contrato de casas o apartamentos en arrendamiento antes del tiempo pactado en el contrato. Estas modificaciones se pueden conceder bajo un ámbito legal, aquí te contamos qué hay que tener en cuenta para efectuarlo de la mejor manera sin que ninguna de las partes involucradas se pueda ver afectada.

Según la ley de arrendamiento 820 de 2003, si las dos partes por mutuo acuerdo deciden finalizar el contrato no hay ningún impedimento para efectuarlo. Otra opción estipulada en la ley es si después de cumplidos seis meses de permanencia en una propiedad y avisando por escrito, con un antelación de 30 días, que se dará por finalizado el contrato.     

También puede ser viable la disolución del contrato si el arrendatario considera que el arrendador no cumple o perturba con alguna de las condiciones óptimas para vivir en el espacio pactado. Podrá manifestar su desacuerdo y como resultado cancelar el contrato para abandonar la vivienda. 

Una de las opciones que se pueden realizar mediante el consenso con las partes, es la sucesión del contrato de arrendamiento a un tercero, con lo que si para todos es de beneficio lo más probable es que sea viable.

Lo principal para este caso es contar con la aprobación del arrendador

El arrendador también podrá efectuar la cancelación del contrato si el inquilino está incumpliendo con el pago de la cuotas mensuales del monto acordado o incumpla con algunos de los estamentos del contrato.    

Hay que tener en cuenta que si no se llega a un acuerdo se debe realizar una indemnización previa a tres meses de dar por finalizado el contrato al arrendador, este valor es con base al de la renta vigente. Si el arrendador recibe el inmueble se le otorgará la indemnización de lo contrario si no recibe el inmueble se le devolverá el monto de la indemnización al arrendatario. 

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